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Boletín Oficial
07 de May de 2024
Endurecieron las condiciones para importar y exportar fentanilo
Conocida como la "droga zombie", el fentanilo es un fuerte opioide similar a la morfina pero hasta 100 veces más potente.
En el marco de la lucha contra el narcotráfico y en medio de la tragedia que está generando en países como los Estados Unidos y Canadá, el gobierno de Javier Milei resolvió este martes endurecer las condiciones para importar y/o exportar fentanilo.

De acuerdo con el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos (NIDA, por sus siglas en inglés), la principal agencia federal que apoya la investigación científica sobre el consumo de drogas y sus consecuencias, “el fentanilo es un fuerte opioide sintético similar a la morfina, pero entre 50 y 100 veces más potente”.

Lo hizo por medio de la Resolución 15/2024 de la Dirección General de Aduanas publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, propició “intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad”.

Y dispuso los nuevos lineamientos para las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo,

Allí se establece que, previo al registro en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en caso de una importación, o del registro de una destinación de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo deberán presentar una declaración jurada anticipada ante la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Se deberá además detallar la logística del transporte “desde y hasta el lugar de utilización” del fentanilo “identificando si se utilizarán transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de empleados”.

Además, se deberá identificar las cuentas bancarias del importador/exportador “con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s”.

La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes realizará además en el término de 30 días hábiles un informe fundado expidiéndose respecto a la procedencia o no de la solicitud; luego elevará su informe a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos la que autorizará o rechazará la operación solicitada.

En tanto, el transportista deberá presentar ante el servicio aduanero una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual manifiesta su responsabilidad por la integridad y la trazabilidad de la carga hasta el lugar de destino. Dicho transportista deberá estar debidamente autorizado por el importador/exportador. El transporte deberá realizarse con custodia aduanera y, en aquellos casos que así se requiera, con custodia de una fuerza de seguridad federal.

La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a través de sus áreas dependientes, podrá realizar la comprobación de destino de la mercadería objeto de la presente, solicitar informes sobre el stock existente, detalle del consumido y toda otra medida de control relacionada a la trazabilidad de la misma.

Además la importación y exportación de fentanilo sólo podrá realizarse por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
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