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Economía
02 de May de 2024
El Gobierno volvió a prorrogar la repatriación de activos para Bienes Personales
El 30 de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto a los Bienes Personales. El Gobierno lo postergó hasta el 31 de mayo.
El gobierno de Javier Milei prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.

La medida quedó plasmada por medio del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo.


A fines de marzo pasado ya se había prorrogado originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para "permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación".

Desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Bienes Personales: cómo es el proceso de repatriación

A efectos de realizar la repatriación, es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:

    las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
    los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior, en conjunto y, por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

La normativa tributaria establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

    la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares de otro país;
    participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior (incluidas las empresas unipersonales);
    derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
    toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
    créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco:

    Bonos argentinos depositados en cuentas del exterior
    Obligaciones negociables y ADRs de empresas Argentinas.
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