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12 de August de 2022
Los argumentos de la justicia argentina para incautar el avión venezolano-iraní y cuál será su destino
El juez Federico Villena basó su respuesta en un tratado de colaboración con Estados Unidos. Qué planteó el juez de Columbia y el posible decomiso.
El pedido colaboración emitido por un juez de Columbia (Estados Unidos) aterrizó en el juzgado federal de Lomas de Zamora el 3 de agosto. En concreto, pedía el decomiso del avión iraní-venezolano, retenido en el aeropuerto de Ezeiza desde el 8 de junio, pero también su registro para obtener una serie de pruebas. El juez federal Federico Villena hizo lugar ayer a esos requerimientos y le encomendó la tarea a la PSA y al FBI.
 
El pedido, que fue enviado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos y pasó por el Ministerio de Justicia argentino, tiene tres puntos centrales: 1) Incautacio?n/retencio?n del Boeing, 2) Entrega de la orden de incautacio?n, y 3) Cateo del Boeing.
 
La incautación apunta a inmovilizar la aeronave de Emtrasur, matri?cula YV­3531, hasta que la Justicia de Estados Unidos pueda obtener una orden de decomiso definitiva. Hasta ese momento, el avión seguirá en el aeropuerto de Ezeiza.
 
No obstante, el escrito estipula que, a partir de la orden de incautación, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos (USMS, por sus siglas en ingle?s) “coordinara?n y gestionara?n todos los requisitos de custodia y mantenimiento, incluido el pago directo de los servicios y gastos del contratista”.
 
El segundo punto, “entrega de la orden”, implica que se deje una copia de la orden de incautación dentro del avión.
 
Por último, la Justicia de Estados Unidos solicitó un “cateo” o allanamiento para obtener estas pruebas: 1) Pruebas de la titularidad o el control del Boeing; 2). Pruebas referentes a la tripulacio?n o los invitados del Boeing, incluidos los manifiestos de vuelo; 3). Pruebas de mantenimiento o reparaciones del Boeing, incluidos los registros y facturas de reparacio?n; 4). Pruebas de violaciones de la ley estadounidense, incluso la financiacio?n de cualquier vuelo del Boeing a Ira?n o Rusia y cualquier prueba de apoyo material o recursos proporcionados a organizaciones terroristas extranjeras designadas; y 5). Documentos y comunicaciones relacionados con Mahan Air, CONVIASA, EMTRASUR y Lance Tech General Trading, LLC....”.
 
Tal como había anticipado el Departamento de Justicia de EEUU, el pedido de incautación se sostiene en la transferencia irregular por parte de la aerolínea iraní Mahan Air a Emtrasur.
 
“La aeroli?nea irani? Mahan Air, tambie?n conocida como Mahan Airlines y Mahan Airways (Mahan Air), hizo una transferencia del Boeing a la aeroli?nea venezolana Empresa de Transporte Ae?rocargo del Sur, S. A. EMTRASUR) y, despue?s, EMTRASUR reexporto? el Boeing a destinos que incluyen Ira?n y Rusia, todo ello en violacio?n de la ley estadounidense, especi?ficamente la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones (en adelante ECRA, por sus siglas en ingle?s) de 2018, seccio?n 4801 y siguientes del ti?tulo 50 del Co?digo de los Estados Unidos”, explica el pedido de colaboración que llegó a la Argentina.
 
Otro argumento expuesto por la justicia estadounidense es una Orden de Denegacio?n Temporal (TDO) emitida por el Departamento de Comercio de ese país por la que se denegaban los privilegios de exportacio?n de Mahan Air. “La TDO prohibi?a ampliamente a Mahan Air y/o a otras personas o empresas que actuaran para o en nombre de Mahan Air, directa o indirectamente, participar en cualquier transaccio?n de exportacio?n o comprar o vender cualquier arti?culo exportado o que fuera a ser exportado desde Estados Unidos y que estuviera sujeto a las EAR, como las aeronaves fabricadas en Estados Unidos”, detalla el pedido de colaboración.
 
Esa TDO es de 2018 pero se renovó varias veces. La última renovación fue el 13 de mayo de este año.
 
En la solicitud de asistencia que llegó el 3 de agosto al juzgado de Lomas de Zamora también se menciona que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), que depende del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sancionó a Mahan Air por “proporcionar apoyo financiero, material y tecnolo?gico al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Isla?mica­ Fuerza Quds”.
 
Villena le corrió traslado del pedido a la fiscal Cecilia Incardona, quien avaló la incautación argumentando que es “formalmente procedente” y que el juez es competente para resolver.
 
Horas después, el juez hizo lugar a todas la medidas reclamadas por la justicia estadounidense. La resolución destaca que “están reunidos todos los requisitos que establece la ley 24.034″, que aprobó en 1991 el Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales con el Gobierno de Estados Unidos.
 
Villena mencionó puntualmente los requisitos previstos en el artículo 4 de esa ley para todos los pedidos de colaboración: 1) el nombre de la autoridad encargada de la investigacio?n, del enjuiciamiento o de los procedimientos a que la solicitud se refiera, 2) la descripcio?n del asunto y la i?ndole de la investigacio?n, del enjuiciamiento o de los procedimientos, con mencio?n de los delitos concretos a que el asunto se refiera, 3) la descripcio?n de las pruebas, de la informacio?n o de otro tipo de asistencia que se solicite, y 4) la declaracio?n de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la informacio?n u otro tipo de asistencia.
 
La resolución destacó, además, que el Ministerio de Justicia, a cargo de Martín Soria, no rechazó el pedido de asistencia, aunque tenía la facultad para hacerlo.
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